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LEGISLACIÓN DE IVA
(BOE Nº 314 del 31/12/1992)
Tienen derecho
a devolución del IVA viajeros residentes fuera de la Unión
Europea, así como los residentes en Canarias, Cueta, Melilla, Andorra
y Gibraltal.
No tienen derecho
a devolución del IVA: Residentes en la Unión Europea.
Plazo límite: el turista tiene que salir de España / U.E.
con los bienes adquiridos en el plazo de los 3 meses siguientes a aquel
en el que se haya efectuado la compra.
Valor minimo
de compra: Compras cuyo importe total sea superior a 15.000 pts.
TABLA DE DEVOLUCION
DE IVA
15.001 a 150.000 pts = 10 %
150.001 a 250.000 pts = 11 %
250.001 a 350.000 pts = 12 %
350.001 a 500.000 pts = 12,5 %
> 500.001 pts = 13 %
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